Resumen: Organización internacional dedicada al tráfico de cocaína a gran escala. Competencia de la jurisdicción española, aunque parte de la droga se incautara en Bulgaria, donde se sigue procedimiento respecto de otras personas. Distribución de competencias entre países para la investigación y enjuiciamiento de hechos relativos a delincuencia transnacional. No se ha aportado indicio mínimamente consistente sobre la existencia de irregularidades en la actuación de la policía búlgara. Formalidades exigibles en la práctica de diligencias en el extranjero: en la cooperación judicial internacional debe respetarse el ordenamiento de cada país. Intercambio de información en las investigaciones policiales: autonomía y presunción de legitimidad de la policía, durante la investigación policial o prejudicial. Incorporación de la información obtenida en el procedimiento búlgaro al procedimiento español totalmente regular. La acusación del fiscal recoge los elementos de una hipótesis fáctica completa. La declaración del investigado es una diligencia de investigación que puede ser acordada una vez transcurrido el plazo de instrucción: No hay indefensión porque la indagatoria se acuerde una vez entregado en extradición. Observaciones telefónicas y sonorizaciones ambientales realizadas con todas las garantías. Delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y en cantidad de notoria importancia, en organización criminal y de extrema gravedad.
Resumen: La controversia se plantea sobre el reequilibrio económico del contrato, dada la imposibilidad de ejecución del servicio dada la pandemia que supuso el COVID 19. En la sentencia se desestima la alegación de la Administración sobre la falta de vigencia del contrato en el momento de la pandemia, puesto que el contratista fue requerido para continuar prestando el servicio a la finalización del contrato, al no estar concluida la nueva licitación, comunicando a la demandante la suspensión del contrato durante el periodo de confinamiento y abonando las prestaciones una vez finalizada la pandemia. Al apreciar la vigencia del contrato en este periodo de prolongación forzosa, la sentencia estima la pretensión de reequilibrio económico de la concesión por pérdida de ingresos durante el periodo de confinamiento, porque durante ese tiempo se suspendió por la Administración toda actividad de los centros de día de personas mayores, sin que se haya compensado a la parte demandante por los mecanismos previstos legalmente, como los de ampliación de plazos o reajuste de las cláusulas económicas, concluyendo que procede la indemnización por los gastos que resultan acreditados por las facturas acompañadas.